La que vale es la superficie real de la vivienda. Para ello, deberemos contratar a un arquitecto o un aparejador que nos dictamine, tanto la superficie útil, como la construida de la vivienda, siguiendo los criterios del Plan General del municipio o, en su caso, los de la normativa de vivienda protegida.

Las diferencias negativas que resulten de dicha medición respecto de las que figuren en el contrato o escritura son susceptibles de ser indemnizadas, puesto que se trata de un incumplimiento del promotor, siempre que dichas diferencias sean superiores a las tolerables en cualquier medición. Sin embargo, un exceso de superficie respecto de lo contratado no supone el reintegro de parte del precio al promotor ya que aquí no existe incumplimiento ni estamos ante un contrato de compraventa por unidad de medida cuyo precio fluctúe en función de la superficie del inmueble.

Un caso dónde se aborda esta problemática es la SAP de Valencia de 28 de octubre de 2008.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.