El Presidente tiene capacidad para representar a la Comunidad como a todos y cada uno de los vecinos, tanto para la reparación de elementos comunes como privativos, salvo que con alguno de los copropietarios exista algún conflicto de intereses.

Para ello, es necesario que se convoque Junta General que autorice al Presidente a emprender acciones legales para la reparación de elementos comunes y privativos. La autorización de los vecinos puede entenderse otorgada de forma tacita si no se oponen a dicho acuerdo, por lo que no es necesario un poder expreso a favor del Presiente. En ese sentido ver SSTS de 15 de abril de 2004 y 30 de abril de 2008 en PODER JUDICIAL.

Evidentemente si algún vecino en la adopción del citado acuerdo se opone expresamente a que la Comunidad tutele sus intereses, el Presidente no estaría legitimado para representarle.

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