No. INMOABOGADOS considera que para que nazca un derecho de crédito contra el promotor o constructor es necesario que recaiga sentencia en primera instancia reconociendo, o bien la obligación de reparar, o bien una indemnización. Mientras tanto sólo existe una controversia sobre si se debe reparar o no.
Lo dicho ha sido estudiado por nuestro Tribunal Supremo en materia relacionada con el derecho de los acreedores a oponerse a la reducción de capital social de una mercatil en STS de 26 de mayo de 1987 (Ver la en PODER JUDICIAL).
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.