Es habitual que las pólizas de seguros de caución excluyan en sus condiciones particulares la indemnización o reintegro de lo aportado a favor del cooperativista en el supuesto de que éste cause baja, aún a pesar de revestir el carácter de justificada.

Entendemos que la baja en una cooperativa es un acto análogo o equivalente a una resolución de un contrato de compraventa. Dichas condiciones o cláusulas serían nulas por contravenir la Ley 57/1968 impidiendo un derecho irrenunciable del cooperativista ( el darse de baja y exigir el afianzamiento de su dinero) . No obstante, si la baja se debe a razones personales del propio cooperativista, el asegurador podría alegar que la desvinculación del socio se debió a razones distintas a la del retraso en el inicio o en la entrega de las viviendas, perjudicando así la posibilidad de ejecutar el aval o seguro.

INMOABOGADOS sí ha constatado la existencia de pólizas que garantizan los anticipos en casos de baja en el supuesto de que ésta se deba a un incremento superior al 25 % del coste de la vivienda fijado en el contrato de adjudicación. Es muy importante, por tanto, que antes de darse de baja se examine el texto de la póliza por cuanto podría perjudicarse la garantía.

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