Sí siempre que haya una cláusula estatutaria o previsión en la escritura de division horizontal que permita las segregaciones y agrupaciones sin autorización de la Junta. Ahora bien, será a éste órgano, a modo de control,  a quien le competa la distribución de cuotas tras la agrupación o segregación efectuada por los propietarios. Conviene, además, recordar que…