No. El artículo 4 de la Ley 57/1968 establece de forma imperativa que estas garantías sólo se cancelarán cuando se otorgue la cédula de habitabilidad y se acredite la entrega de la vivienda. Es decir, cualquier plazo de vencimiento, que no guarde relación con lo anterior, será nulo de pleno derecho por limitar los derechos del…