La regla general es que todo incumplimiento que acarree unos perjuicios sólo serán resarcibles si se demuestran mediante una prueba objetiva, concreta y detallada (SSTS 24 de octubre de 1953, 10 de abril de 1954, 13 de marzo de 1956 ). Recientemente, con fechas 10 y 16 de septiembre de 2014 (ROJ: STS 3907/2014), el…