Sí. El reintegro de lo anticipado sólo puede reclamarse previa resolución contractual dirigida al promotor; la alternativa para el comprador, ante un incumplimiento del promotor, sería exigir la entrega de la vivienda, más una indemnización por daños y perjuicios que no está garantizada por el aval o seguro que estudiamos en esta categoría. La citada exigencia es incompatible…

