En cooperativas de viviendas es práctica habitual que la Asamblea sea dirigida por la gestora, puesto que maneja toda la información relevante de la cooperativa. Sin embargo, los únicos que tiene derecho a asistir son los socio,s según se desprende del artículo 25.1 de la Ley 27/1999.  Cabe, por tanto, la posibilidad de, si así lo decide el Consejo Rector,  no convocar a la gestora. Dado que la antigua Ley lo preveía, es frecuente el pacto estatutario que permite a la Asamblea General decidir en ese mismo momento sobre la presencia de personas no socias como la gestora.

En comunidades de propietarios es muy frecuente que la gestora asuma las funciones de administrador por lo que entendemos que, salvo previsión estatutaria en contra, la gestora tendrá derecho a asistir a la Junta.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.

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