No. Existen varias diferencias:
El comisionista actúa conforme a las instrucciones que le dé el comitente o empresario y su nivel de diligencia no tiene por qué ser tan exigente como el del agente (un comisionista no necesariamente tiene que ser comerciante o empresario). El agente actúa en interés del empresario con un mayor nivel de independencia y conforme a sus propios criterios, dado que se le presume un mayor grado de diligencia y responsabilidad dada su condición de comerciante. Consecuencia de lo anterior es que el comisionista tiene derecho al reembolso de los gastos ocasionados por la ejecución del encargo (artº 278 Código de Comercio) mientras que el agente no, salvo pacto en contrario (artº 18 de la Ley del Contrato de Agencia).
El comisionista suele efectuar encargos puntuales mientras que la labor del agente es más constante y duradera en el tiempo. El empresario puede revocar, en todo momento, el encargo efectuado al comisionista (artº 279 del Código de Comercio) mientras que para resolver el contrato de agencia se debe cumplir un preaviso o estarse a la duración pactada (artº 24 y 25 de la Ley del Contrato de Agencia).
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