Desde el 3 de agosto de 2011 hasta el 28 de junio de 2013 si alguien legitimado para ello solicitaba la instalación de un ascensor, la Comunidad estaba obligada a su instalación si el importe de dicha instalación no excedía de doce mensualidades de gastos comunes. Esta obligación podía ser vetada por aquellos propietarios que pertenecieran a una unidad familiar con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM  y la repercusión de la derrama les supusiese el 33 % de sus ingresos anuales.

Este «derecho de veto» cuyo origen estaba en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ocasionada por la Ley 26/2011 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha desaparecido con la reciente reforma producida por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, vigente desde el 28 de junio de 2013. Este derecho de veto fue criticado por DANIEL LOSCERTALES FUERTES  en SEPIN (SP/DOCT/15691) y no tenemos noticias de su repercusión en la práctica ni en los tribunales.

Ahora la Comunidad está obligada a implementar un ascensor a instancia de cualquier propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten sus servicios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años siempre que su coste -repercutido anualmente y una vez descontadas las ayudas públicas-, no supere el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La Comunidad también estará obligada a poner ascensor si el sobrecoste que supere dicho limite es asumido por el propietario solicitante de la instalación.

(POST ACTUALIZADO tras la reforma de la Ley 8/2003 de Rehabilitación)

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