El día 15 de julio de 2015 el BOE publicó la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia que en su Disposición Final 3ª da nueva redacción a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación.

La nueva redacción perjudica a los compradores o cooperativistas  porque sólo hace obligatorio la existencia de avales o seguros desde la obtención de la licencia de obras cuando es precisamente en esa etapa previa cuando se da el mayor número de siniestros. Esto supone que el comprador si anticipa dinero antes de la licencia ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de reclamar a la entidad de crédito por su falta.

Dice así la norma:

1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

 

Todo lo que anticipe un comprador a partir de su entrada en vigor ( 1 de enero de 2016) estará sin cobertura si no hay licencia de obras.¡Muy buen trabajo del legislador a favor de las aseguradoras y bancos!. La desprotección es palmaria.

En breve publicaremos un post en  hayderecho.com analizando esta indignante situación.

 

 

 

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