Salvo que el contrato corrija o matice expresamente algún aspecto de la publicidad, ésta tiene valor contractual y debe integrarse en el propio contrato, interpretándose de la forma más favorable para el consumidor. Ejemplo sobre lo dicho es la SAP de Lleida de 25 de abril de 2002 en el que se publicitó “mármol crema levante” y, en realidad, era roca calcárea de composición similar pero distinta que el mármol.
INMOABOGADOS ha constatado que, junto con el contrato y la publicidad, tienen también mucha importancia, a la hora de evaluar un incumplimiento, la documentación relativa a notificaciones y reuniones mantenidas entre promotor y consumidor.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.