¿Qué pasa si nadie quiere ser presidente de la comunidad?

En aquellas comunidades conflictivas, es frecuente que la Junta de Propietarios designe a un presidente y éste no quiera o no pueda ejercer dicho cargo. Especialmente en designaciones por sorteo o turno.

El cargo de presidente es obligatorio y debe ser ejercido por un propietario. No hacer nada es un error, pues no libera de responsabilidad al presidente quien respondería de los daños y perjuicios que su negativa o pasividad pueda provocar a los vecinos (p. ej.: no asistir a un juicio). Si no se puede ejercer el cargo, el presidente debe notificar su voluntad de renunciar al administrador, alegando motivos y debe convocar una nueva Junta para designar un nuevo presidente.

Antes de que transcurra un mes desde su nombramiento, el presidente electo debe solicitar al Juez su relevo alegando razones. Éstas generalmente deben obedecer a motivos de residencia o de salud para que puedan prosperar, como en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 15 de noviembre de 2006 (SP/SENT/119962). Esta solicitud al Juez no necesita de abogado, aunque es aconsejable ponerse en manos de un profesional.

Jurisprudencia renuncia presidente comunidad de propietarios

No obstante, no siempre se estiman o consideran suficientes dichos motivos de renuncia al cargo, y prueba de ello es el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Ourense de 13 de junio de 2011 (SP/AUTO/191) donde la falta de residencia, o una depresión poco acreditada, fue insuficiente para el relevo. Tampoco la falta de preparación o formación evita el deber de ejercer el cargo como se vio en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de marzo de 2010 (SAP Z 159/2010).

El Juez, en comparecencia, oirá al presidente designado y a los vecinos que votaron en contra de su renuncia en la segunda Junta. Si estima las razones del presidente, nombrará, de entre los propietarios, a un sustituto para que ejerza el cargo de presidente de manera interina hasta que se proceda a un nuevo nombramiento por la Junta en el plazo que determine la resolución judicial.

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