ANTE UN DEFECTO CONSTRUCTIVO EN MURO MEDIANERO ¿HAY QUE DEMANDAR AL COLINDANTE?

Si existe una patología constructiva en un  muro medianero debe solicitarse opinión técnica sobre su origen; si la propiedad colindante tiene en todo o en parte responsabilidad debe ser llamada al pleito por aplicación del artículo 1.907 del Código Civil; el plazo para este tipo de acciones es el de un año previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil. Este tipo de reclamación no se rige por la LOE por lo que  otros posibles responsables de la patología no podrán traer al pleito al colindante si el perjudicado no demandó al colindante. La imposibilidad de llamada en garantía a un colindante se recoge en la SAP de Murcia de 23 de octubre de 2006.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.