LA TRAMPA DEL AUTOPROMOTOR INDIVIDUAL

Cada vez es más frecuente encontrar desarrollos inmobiliarios incipientes en los que sus gestores presentan a los interesados la posibilidad de adquirir una vivienda unifamiliar como «autopromotores». Con ello, el gestor no asume ni el riesgo ni la solvencia que se le exige al promotor y elude las garantías legales a las que tiene derecho el comprador.
Estas fórmulas ya tienen determinado quién será el proyectista, quién ejercerá la dirección facultativa y quién será el constructor, e incluso cuáles serán sus condiciones de contratación. Además, la información facilitada, en el mejor de los casos, equivale a la que recibe un comprador de vivienda sobre plano, pero está muy alejada de la que maneja un verdadero promotor (antecedentes urbanísticos de la parcela, detalles del proyecto de ejecución, etc.). Asimismo, el hecho de que todos los agentes intervinientes se conozcan o incluso estén sometidos a una misma unidad de decisión puede comprometer su independencia, por ejemplo, entre arquitecto y constructor.
Si en el futuro surgen discrepancias en cuanto a los plazos de inicio o entrega de la vivienda, los incrementos de coste o las modificaciones del proyecto, la defensa de estos asuntos será endiablada. Ello se debe a que es muy probable que haya que acudir a peritos externos verdaderamente independientes, con difícil acceso a la documentación completa y ante un conjunto de documentos firmados por el comprador en los que declara su condición de autopromotor.
