¿CUANDO LA COOPERATIVA DEBE REEMBOLSAR EL DINERO APORTADO?

El plazo máximo de reembolso de lo aportado al capital social y lo pagado para la vivienda es de 5 años a contar desde que se produjo la baja. En caso de fallecimiento del socio,  el plazo será de un año a contar desde el hecho causante (artº 51.4 de la Ley 27/1999). La devolución debe ser inmediata en el supuesto de que un nuevo socio se subrogue en los derechos y obligaciones del socio saliente (artº 89.5 de la Ley 27/1999).

INMOABOGADOS considera que esta circunstancia se produce cuando la Cooperativa adjudica la vivienda vacante del socio saliente a un tercero o a otro socio.  Los Estatutos suelen contemplar plazos más reducidos o distintos en función de si la baja es por expulsión, justificada o injustificada.

También algunos estatutos contemplan reembolsos anuales proporcionales de intereses y principal, tanto de lo aportado a capital social como de lo pagado a cuenta de la vivienda.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.