¿EL PROMOTOR PUEDE OTORGAR LA ESCRITURA EN NOMBRE DEL COMPRADOR SI EL CONTRATO LO AUTORIZABA?

No. Aunque en el contrato se haya dado un apoderamiento irrevocable debe tenerse en cuenta dos circunstancias:

1ª El Notario que autorice la compraventa exigirá al promotor un poder también notarial, no bastando el poder escrito que el consumidor haya efectuado en el clausulado del contrato de compraventa.

2ª Incluso aunque exista un poder notarial del consumidor a favor del promotor (circunstancia que solo suele darse en comunidades de propietarios), bastaría una simple notificación del consumidor negándose por cualquier circunstancia a otorgar la escritura para que el promotor no estuviese autorizado para la misma.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.