¿ EL PROMOTOR PUEDE REPERCUTIR EL COSTE DE LOS AVALES O SEGUROS AL COMPRADOR, CONDUEÑO O COOPERATIVISTA?

No. El artº 89.3 del actual Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohibe imponer al consumidor gastos que corresponden por ley al empresario o profesional (en este caso el promotor).

INMOABOGADOS, en caso de cooperativas y comunidades, considera que deben ser soportados por la gestora, quien puede tenerlos en cuenta a la hora de cifrar sus honorarios de gestión. Téngase en cuenta que las compañías de seguros o las entidades avalistas determinaran su decisión de avalar o no el proyecto inmobiliario, en función de la profesionalidad de la gestora; no de la cooperativa o comunidad

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.