¿ES IGUAL UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE UN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA?

El arrendamiento con opción de compra suele recaer sobre viviendas y se celebra entre dos personas (propietario y arrendatario), del mismo modo que un arrendamiento tradicional. A diferencia del tradicional, incluye un pacto adicional en el que el arrendatario tiene la facultad exclusiva de adquirir el inmueble durante un tiempo determinado y por un precio cierto.

El arrendamiento financiero recae sobre bienes de equipo, explotaciones de todo tipo, instalaciones, etc … (nunca sobre viviendas), se celebra entre tres personas: el empresario que necesita el equipo (arrendatario), la sociedad de leasing que presta el dinero y se queda en propiedad los bienes como garantía pero cede su uso al empresario y el fabricante de los bienes (vendedor). Dicho arrendamiento también tiene un pacto de opción de compra al final del periodo estipulado para el arrendamiento; además,al arrendamiento financiero tiene una normativa y una fiscalidad completamente distinta al arrendamiento con opción de compra.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.