¿ES VÁLIDA UNA PENALIZACIÓN POR NO EJERCITAR LA OPCIÓN DE COMPRA?

INMOABOGADOS ha advertido que, en determinados contratos celebrados entre arrendador-promotor y arrendatario-consumidor y en especial en aquellos en los que se concede el derecho de opción de compra de forma gratuita, se penaliza, sin embargo, al arrendatario-consumidor con un importe económico en el caso de no ejercitar la opción. Dicha penalización se suele utilizar para evitar establecer un precio por el derecho de opción de compra y rebajar así su carga fiscal.

Entendemos desaconsejable este sistema puesto que este tipo de penalizaciones pueden ser consideradas por los Tribunales como abusivas por falta de reciprocidad en las prestaciones y por limitar los derechos de los consumidores y usuarios sobre la base legal de los artículos 86.7 y 87.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se recomienda, o bien la concesión gratuita del derecho de opción sin penalización alguna, o bien el cobro de un precio por el citado derecho, sea ejercitado finalmente o no por el consumidor

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.