¿CUALQUIER AVAL GARANTIZA LA DEVOLUCION DEL DINERO SI LA VIVIENDA NO SE ENTREGA?

No. Puede suceder (sobre todo en comunidades y cooperativas) que en promociones inmobiliarias cuyo desarrollo es todavía incipiente se haya ofrecido a los consumidores un aval o seguro que no es el exigido por la legislación vigente y que simplemente garantiza que los fondos depositados en una determinada cuenta corriente no sean destinados a otros fines. Un ejemplo lo podemos ver en algunos modelos de ASEFA y HCC para cooperativas de viviendas.

INMOABOGADOS considera que este tipo de garantías inducen a error al consumidor y sólo podrían ser ejecutadas en supuestos excepcionales de apropiaciones indebidas por parte de los representantes del promotor o los gestores. Estos avales pueden ser abusivos o constituir un fraude a la Ley 57/1968

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.