¿LA BASE DE CÁLCULO PARA SABER LOS INTERESES DE DEMORA DEBE INCLUIR EL IVA?

La base que sirve de cálculo para los intereses moratorios no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago (STSJ de Madrid de 8 de septiembre de 2003 (Rec 2024/1999, FJ 2º).

INMOABOGADOS considera que aquellas certificaciones liquidatorias o posteriores a la recepción, al no tener el carácter de entregas a cuenta, sí deberían incluir el I.V.A. en la citada base de cálculo.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.