¿LA BASE DE CÁLCULO PARA SABER LOS INTERESES DE DEMORA DEBE INCLUIR EL IVA?
La base que sirve de cálculo para los intereses moratorios no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago (STSJ de Madrid de 8 de septiembre de 2003 (Rec 2024/1999, FJ 2º).
INMOABOGADOS considera que aquellas certificaciones liquidatorias o posteriores a la recepción, al no tener el carácter de entregas a cuenta, sí deberían incluir el I.V.A. en la citada base de cálculo.
