¿LAS RAZONES TÉCNICAS PUEDEN JUSTIFICAR UN RETRASO EN LA ENTREGA DE LAS VIVIENDAS?

Sí, siempre que sean circunstancias diligentemente no previsibles a la hora de suscribir los contratos de compraventa y establecer el plazo de entrega correspondiente. En este sentido, se puede ver SAP de Granada de 7 de julio de 2005 ( reconoce el caso de fuerza mayor por una ocupación de viales que devino litigiosa; circunstancia imposible de prever por los promotores).

Para que surtan pleno efecto frente a los compradores, INMOABOGADOS recomienda que dichas circunstancias se notifiquen fehacientemente una vez sean conocidas, describiendo el alcance de las mismas tanto en precio como en el plazo de entrega. Lo anterior, en alguna medida, sobre la base de artº 10 B) 1 del R.D. 515/1989 sobre protección de los consumidores en materia de compraventa y arrendamiento de viviendas.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.