¿LAS RESERVAS POR DEFECTOS ADVERTIDOS EN LA RECEPCIÓN AFECTAN AL PLAZO DE GARANTÍA?

Sí. El plazo de garantía debe computarse desde que las deficiencias se hayan subsanado y así se haya hecho constar en el acta aparte de la recepción firmado por el promotor y el constructor. Así se desprende de una lectura conjunta  de los artículos 6.2.d) y 17.1 in fine de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Este ha sido también el criterio utilizado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 27 de mayo de 2007.

La inexistencia del acta aparte de la recepción (muy habitual) no modifica este criterio, lo único que supondrá es una dificultad a la hora de probar cuándo se produjo la subsanación.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.