¿PUEDE EL ARRENDADOR RENUNCIAR A LA FIANZA? EN ESE CASO ¿SE DEBE DEPOSITAR EN LA ADMINISTRACIÓN?

Entendemos que sí es posible la renuncia y ello, a pesar de que en la Ley (artº36.1) dice que “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza”. Para que dicha renuncia pueda ser válida debe haberse efectuado de forma clara e inequívoca (por escrito, por ejemplo). Lo anterior suele suceder en arriendos basados en la confianza entre las partes: ver por ejemplo la S.A.P. de Málaga de 16 de julio de 1998.

La renuncia a su cobro, en principio y salvo normativa autonómica en contra, no eximiría para que el arrendador deposite el importe de la fianza en el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.