¿QUÉ LEY REGULA EL CONTRATO CON UNA AGENCIA COMERCIALIZADORA DE VIVIENDAS?

Si se trata de encargos de comercialización de un grupo de viviendas (por ejemplo promociones inmobiliarias), este tipo de relaciones se regula por lo previsto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia. Hay que considerar que la empresa comercializadora contratada por el promotor procura de forma estable, duradera y dotada de medios propios la celebración de contratos de compraventa en nombre del promotor a cambio de una contraprestación fija o variable. En ese sentido, el artículo 1 de la citada Ley dice:

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.