¿QUÉ LEY REGULA EL CONTRATO CON UNA AGENCIA COMERCIALIZADORA DE VIVIENDAS?
Si se trata de encargos de comercialización de un grupo de viviendas (por ejemplo promociones inmobiliarias), este tipo de relaciones se regula por lo previsto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia. Hay que considerar que la empresa comercializadora contratada por el promotor procura de forma estable, duradera y dotada de medios propios la celebración de contratos de compraventa en nombre del promotor a cambio de una contraprestación fija o variable. En ese sentido, el artículo 1 de la citada Ley dice:
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
