¿SE PUEDE AUTOCANCELAR UNA OPCIÓN DE COMPRA YA CADUCADA E INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

El hecho de que haya transcurrido el plazo para ejercitar la opción no supone que el asiento registral haya caducado también. En este sentido el artº 177 del Reglamento Hipotecario exige que hayan transcurrido cinco años desde que caducó la opción de compra. La cancelación conviene que sea instada al Registro de la Propiedad por el propietario o promotor. Evidentemente la cancelación podrá llevarse a cabo, con anterioridad, si a ella consiente en escritura pública el optante.

Para evitar esta circunstancia, INMOABOGADOS recomienda, en los contratos de arrendamiento con opción de compra, prever una cláusula de autocancelación a favor del promotor o propietario, donde el optante le permita cancelar registralmete en su nombre dicho derecho, si finalmente no se ejercita.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.