¿SE PUEDE DEMANDAR A UN PROMOTOR O CONSTRUCTOR EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Sí. Sin embargo, se debe ser bien consciente de que en ese caso, la jurisdicción competente será la mercantil por aplicación del artículo 8.1 y 50.1 de la Ley 22/2003 Concursal.

En supuestos en los que se vaya a demandar a varios agentes intervinientes en partidos judiciales en los que existan distintos juzgados para conocer de las cuestiones mercantiles y civiles es muy desaconsejable demandar al agente en concurso (promotor, constructor, etc…) junto con el resto, por cuanto la acumulación de acciones provocará muy probablemente un conflicto procesal en el que se discuta la jurisdicción competente.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.