¿SE PUEDE ENTREGAR UN PISO SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN?

Teóricamente no. Sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable, en la legislación estatal la entrega y  uso de la edificación sin licencia podría ser sancionable de conformidad con el artículo 29 y 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

En algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo en Valencia, artº 5.1 y 6.3 de la Ley 8/2004) se impide la ocupación de la vivienda sin esta licencia y se solicita testimonio de la misma en la escritura de declaración de obra nueva terminada.

INMOABOGADOS ha constatado, desde su experiencia, que la entrega de viviendas sin licencia de primera ocupación es frecuente, sin que por lo general acarree sanciones si bien, en dichas situaciones, es cierto que  la licencia se obtiene finalmente con posterioridad a la entrega.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.