¿SE PUEDE RESTRINGIR EL DERECHO A DARSE DE BAJA EN UNA COOPERATIVA?

INMOABOGADOS entiende que no, porque se estaría vulnerando uno de los principios básicos de la Alianza Cooperativa Internacional: principio de “puertas abiertas” o baja voluntaria consagrado en el artº 1 de la Ley 27/1999. Aunque la Ley permite establecer periodos de permanencia de hasta 5 años (artº 17.3), muy habituales en cooperativas agrarias, serían nulas las cláusulas estatutarias que en la practica obligaran a los socios a permanecer hasta la entrega de las viviendas.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.