¿ SE PUEDE VENDER O TRANSMITIR LOS DERECHOS DE COBRO DE UNA CERTIFICACIÓN A UN TERCERO?

Los derechos de cobro pueden ser susceptibles de transmisión a terceros mediante contrato privado. Dicha cesión debe notificarse fehacientemente a la Administración deudora (artº 201 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público).

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.