¿ SE PUEDE VENDER O TRANSMITIR LOS DERECHOS DE COBRO DE UNA CERTIFICACIÓN A UN TERCERO?
Los derechos de cobro pueden ser susceptibles de transmisión a terceros mediante contrato privado. Dicha cesión debe notificarse fehacientemente a la Administración deudora (artº 201 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público).
