¿SE TIENE DERECHO A PERCIBIR INTERESES POR LO APORTADO MIENTRAS LA COOPERATIVA NO EFECTÚE EL REEMBOLSO?

Teóricamente sí. Muchos Estatutos Sociales recogen como obligación de la Cooperativa, y a favor de sus ex socios, el devengo del interés legal del dinero (a veces incrementado en varios puntos) calculado sobre lo pendiente de reembolso; además, se prevé la obligación de desembolsar al citado ex socio anualmente dichos intereses y una cantidad proporcional de principal.

Algunos Estatutos incluyen, dentro de este principal, no sólo las aportaciones sociales sino también las cantidades entregadas a cuenta para la vivienda.

En la práctica, INMOABOGADOS ha constatado que es muy frecuente el incumplimiento por parte de las Cooperativas de esta obligación, la renuncia a estos intereses en el momento del cobro del principal por parte del ex–socio y la generalizada ausencia de reclamaciones judiciales por este concepto.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.