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¿UN PROPIETARIO CON POCOS INGRESOS PUEDE VETAR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR?

marzo 30, 2012 Rafael González Tausz Comentarios desactivados en ¿UN PROPIETARIO CON POCOS INGRESOS PUEDE VETAR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR?

Desde el 3 de agosto de 2011 hasta el 28 de junio de 2013 si alguien legitimado para ello solicitaba la instalación de un ascensor, la Comunidad estaba obligada a su instalación si el importe de dicha instalación no excedía de doce mensualidades de gastos comunes. Esta obligación podía ser vetada por aquellos propietarios que pertenecieran a una unidad familiar con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM  y la repercusión de la derrama les supusiese el 33 % de sus ingresos anuales.

Este “derecho de veto” cuyo origen estaba en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ocasionada por la Ley 26/2011 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha desaparecido con la reciente reforma producida por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, vigente desde el 28 de junio de 2013. Este derecho de veto fue criticado por DANIEL LOSCERTALES FUERTES  en SEPIN (SP/DOCT/15691) y no tenemos noticias de su repercusión en la práctica ni en los tribunales.

Ahora la Comunidad está obligada a implementar un ascensor a instancia de cualquier propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten sus servicios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años siempre que su coste -repercutido anualmente y una vez descontadas las ayudas públicas-, no supere el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La Comunidad también estará obligada a poner ascensor si el sobrecoste que supere dicho limite es asumido por el propietario solicitante de la instalación.

(POST ACTUALIZADO tras la reforma de la Ley 8/2003 de Rehabilitación)

  • ascensor
  • derecho de veto
  • IPREM
  • unidad familiar
Rafael González Tausz
Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.

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