CÓMO RECUPERAR EL DINERO DE UNA COOPERATIVA. CUATRO PAUTAS BASICAS
1º Las cooperativas de viviendas son entidades con una duración efímera, su objeto social y su solvencia suelen terminar con la finalización de las viviendas. Generalmente, las gestoras que de facto las gobiernan suelen dejarlas abandonadas sin hacerse cargo de su liquidación ni de sus deudas. A lo sumo, promoverán los trámites necesarios para el concurso de acreedores. Si no ha sido posible ceder la vivienda asignada al socio en favor de un tercero para poder recuperar el dinero, debe hacerse un seguimiento de las viviendas, garajes y locales vacantes, del hipotético concurso de acreedores y de la gestora.
2º Antes de darse de baja hay que estudiar las posibles negligencias en su gestión. La previsible insolvencia de la cooperativa podrá imputarse a actuaciones negligentes de sus gestores u otros profesionales intervinientes. Por ejemplo: falta u obstrucción en los derechos de información al socio, deficiente llevanza de la contabilidad, ausencia de garantías sobre los anticipos de los socios, compra de suelo urbanísticamente inviable, etc… .
3º Si la insolvencia es inminente, no hay avales, y han existido negligencias en su gestión ( muy frecuente) puede ser inútil una reclamación judicial contra la cooperativa y deben buscarse pólizas de responsabilidad civil de compañías aseguradoras que garanticen los perjuicios ocasionados por las negligencias de los profesionales intervinientes en su gestión: gestores, arquitectos, abogados, auditores, etc… . Por ejemplo, hay asociaciones de gestores (GECOPI) que exigen en su código deontológico la existencia de estos seguros.
4º Ponerse en manos desde el principio de abogados especialistas. Hay que huir de despachos con una especialización recién adquirida ( la mayoría) por el reciente auge provocado por la burbuja inmobiliaria o las reclamaciones contra las aseguradoras ASEFA o HCC. Atienda a la experiencia profesional de sus integrantes y a las publicaciones científicas que hayan hecho. Inmoabogados tiene más de 20 años de experiencia exclusiva en el sector inmobiliario, en particular, en materia de cooperativas y cuenta con numerosas publicaciones científicas sobre cooperativas desde 1998.
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Hola. Hace 3 años me he dado de baja de una cooperativa. Como no han conseguido vender la vivienda me dicen q cuando la vendan tendrán q cobrarme los intereses del prestamo q ellos están pagando. Es posible esto?
Sería posible sólo en el caso que su baja haya sido calificada de “no justificada”, Ud. no lo haya recurrido o impugnado, y que en el acuerdo de calificación le hayan atribuido ese concepto (los intereses del préstamo) como “indemnización de daños y perjuicios” por su baja no justificada. Por lo general, este tipo de afirmaciones que efectúan las gestoras son ilegales.