CÓMO SABER QUE ESTAMOS ANTE UN ABOGADO INMOBILIARIO ESPECIALISTA

Del mismo modo que en Medicina, en Derecho la especialidad del abogado es fundamental.

Es muy habitual observar, en páginas web, muchos despachos especialistas en “Derecho Civil”, “Derecho Mercantil”, “Derecho Laboral”, “Derecho Procesal”, etc… . No se deben confundir las anteriores disciplinas jurídicas con las áreas de práctica legal.

Las disciplinas jurídicas tienen su origen en un enfoque académico del Derecho mientras que las áreas de práctica tienen su origen en el sector productivo en el que se desenvuelve la actividad económica del cliente: derecho  inmobiliario,  marítimo, patentes y marcas, telecomunicaciones, etc … .

El cliente puede reconocer a un abogado especialista si éste:

1º Es capaz de darle un diagnóstico del asunto comprensible desde la primera consulta y prever las fases en que se desarrollará su trabajo.

2º Es capaz de referirse a asuntos concretos muy similares al suyo, coetáneos en el tiempo, que están bajo su asesoramiento.

3º Conoce el funcionamiento de las administraciones o de las empresas que pueden ayudarle o perjudicarle.

4º Puede identificar qué otros especialistas servirán de apoyo para que el asesoramiento sea integral.

5º Cuenta con publicaciones  legales sobre los asuntos que aborda.

Todavía son muchos los despachos jurídicos que abusan de su condición de “especialistas” pero realmente no lo son.

El cliente siempre debe huir de abogados que reúnan muchas “especialidades”, no le sepan diagnosticar su problema con claridad, o lo hagan de forma ambigua.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.

2 comentarios

  1. Estimados señores,

    Tengo la intención de alquilar una vivienda de mi propiedad, y la persona interesada en arrendarla me ha propuesto que sea con opción a compra y con un contrato por cinco años.

    Como mi interés principal es venderla, cinco años me parece mucho tiempo para un derecho de exclusividad que finalmente puede no ejercerse.

    No quiero poner un alquiler excesivo, ni tampoco un precio por la opción que signifique un gran desembolso. En realidad no sé qué sería justo: por eso les consulto.

    Agradeceré su orientación y consejo. Muchísimas gracias.

    • Estimada lectora:

      Efectivamente la opción de compra durante cinco años le impide vender la vivienda a otra persona. No obstante, por nuestra experiencia, aunque es un plazo largo no es desproporcionado ni infrecuente.
      Proponga a su futuro inquilino-comprador reducir este plazo a cambio de no exigirle un desembolso fuerte por la opción de compra.

      En este tipo de operaciones es recomendable establecer rentas sensiblemente por encima de las de mercado, de modo que parte de ellas se computen como pago de precio en caso de materializarse la compra. Es una forma de asegurarse que existe una voluntad real y seria de adquisición.

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