¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE DE LA TASA QUE LIQUIDA EL AYUNTAMIENTO POR LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN?

La licencia de primera ocupación, siempre que haya sido otorgada expresamente,  supone el devengo de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (licencias urbanísticas). La base imponible de dicha tasa está constituida exclusivamente por el presupuesto de ejecución material final de la obra ejecutada recogido en Proyecto. No se incluyen honorarios de facultativos, ni beneficio industrial ni gastos generales de la contrata, etc … .

Esta materia no es del todo pacífica para nuestros Tribunales; si bien lo dicho anteriormente es la línea jurisprudencial mayoritaria (SSTSJ País Vasco 4 de julio de 2000, FJ 3; TSJ de Aragón 21 de septiembre de 2005, FJ 8º; STSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2003, FJ 4º, etc … ),  existe algún pronunciamiento que legitima al Ayuntamiento para cuantificar en sus ordenanzas fiscales  la base imponible con partidas distintas o al margen del presupuesto de ejecución material,  siempre que el importe de la tasa no supere el coste real y previsible del servicio municipal (STSJ de Castilla la Mancha de 22 de junio de 1998, FJ 7º).

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.