¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONTRATISTA PARA RECLAMAR EL PRECIO Y LOS INTERESES DE DEMORA A LA ADMINISTRACIÓN?

El contratista tiene un plazo de cuatro años desde que se produjo la recepción de la obra para reclamar las deudas (artº 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre General Presupuestaria). Igual plazo cuatrienal hay para reclamar los intereses de demora, pero contando desde que se produjo el pago del principal.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.