¿DEBEN AVALARSE LAS ARRAS O SEÑAL ENTREGADAS CON LAS RESERVAS?

Sí. El artº 1 de la ley 57/1968 habla de “cantidades” sin establecer distingos entre cantidades a cuenta del precio o cantidades como garantía (arras penitenciales).

La SAP de Madrid de 28 de noviembre de 2007 interpreta la obligatoriedad del seguro incluso para cantidades efectuadas sobre un precontrato o reserva que no tenía caracter de contrato definitivo.

INMOABOGADOS ha tramitado expedientes sancionadores por este supuesto sin que el hecho de ser calificadas como arras penitenciales haya desvirtuado la oportuna sanción

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.