¿ES OBLIGATORIO ASEGURAR LOS ANTICIPOS A CUENTA DE LOS LOCALES COMERCIALES?

No. La Exposición de Motivos y el propio artº 1 de la Ley 57/1968 dejan claramente ceñido el ámbito de la norma a la compra de viviendas cuyo destino sea domicilio tanto de carácter permanente como circunstancial o de temporada. Expresamente analizó esta cuestión la STS de 25 de enero de 1984. Verla en PODER JUDICIAL

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.