¿EL PROMOTOR PUEDE SER RESPONSABLE DE UN DEFECTO ATRIBUIBLE EXCLUSIVAMENTE A OTRO AGENTE INTERVINIENTE (ARQUITECTO, CONSTRUCTOR, APAREJADOR, ETC … .)?

Sí. El articulo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación hace responsable al promotor en todo caso. Esto explica que pueda demandarse únicamente al promotor dado que tiene una responsabilidad por culpa in eligendo sobre todos aquellos agentes intervinientes que han sido contratados directa o indirectamente por él.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.