¿SI LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEMANDA AL PROMOTOR YA ES UN ACREEDOR MÁS?

No. INMOABOGADOS considera que para que nazca un derecho de crédito contra el promotor o constructor es necesario que recaiga sentencia en primera instancia reconociendo, o bien la obligación de reparar, o bien una indemnización. Mientras tanto sólo existe una controversia sobre si se debe reparar o no.

Lo dicho ha sido estudiado por nuestro Tribunal Supremo en materia relacionada con el derecho de los acreedores a oponerse a la reducción de capital social de una mercatil en STS de 26 de mayo de 1987 (Ver la en PODER JUDICIAL).

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.