¿ES APLICABLE LA LOE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN?

No. La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) en su artículo 2.3 establece que “se considerarán comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio”.

Bajo nuestra opinión, de dicho precepto se puede concluir que la urbanización interior (zonas comunes), o aquella adscrita a un edificio construida bajo su misma licencia urbanística, se beneficiaría del régimen garantista de la LOE.

Las obras de urbanización de un polígono o sector no están en el ámbito de la LOE ni del artículo 1.591 del Códio Civil. En este sentido, se puede ver la STS de 10 de febrero de 2010 (verla en poderjudicial ).

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.