¿ES LO MISMO UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL QUE UN VICIO OCULTO?

No. El vicio oculto es aquel defecto constructivo que, al momento de entregarse, existe pero no es manifiesto ni puede ser apreciado por un comprador. Además, debe ser de tal trascendencia que de haberlo sabido el comprador no hubiese efectuado la compra o hubiese dado menos dinero por el inmueble. Debe ser reclamado en un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del inmueble (artº 1.484 y 1.488 del Código civil). El incumplimiento contractual puede ser aparente y, para su existencia, basta que exista una vulneración de lo contratado. Puede exigirse su cumplimiento en el plazo de 15 años (artº 1.101 y 1.964 del Codigo Civil).

Las demandas por incumplimiento contractual son frecuentes, tanto para viviendas recién teminadas, como para segundas o posteriores transmisiones; las demandas basadas en vicios ocultos se plantean sobre todo para segundas o posteriores transmisiones (normalmente entre particulares).

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.