¿UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ES IGUAL QUE UN DEFECTO CONSTRUCTIVO?

No.  Un defecto constructivo puede tener diversos alcances: desde una simple imperfección sobre elementos de terminación o acabado ( raspaduras en el parqué) hasta aquél que comprometa la estabilidad del inmueble o perjudique su habitabilidad (filtraciones de agua por deficiente impermeabilización).  Los defectos se deben a vicios en la proyección o ejecución de lo edificado.

El incumplimiento contractual engloba no solo el defecto constructivo sino además cualquier contravención de lo pactado con el promotor; por ejemplo: una menor superficie construida de la prevista en los planos,  colocar un sistema de calefacción distinto al reflejado en la memoria de calidades, no construir una piscina para niños,  etc…

Según estemos ante un defecto constructivo o un incumplimiento contractual se aplicará un normativa distinta estableciéndose responsables, plazos y garantías diferentes.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.