¿ME PUEDEN OBLIGAR A COMPRAR UNA SEGUNDA PLAZA DE GARAJE?

En algunas ocasiones, por así preverlo los Planes Parciales u otros instrumentos de planeamiento pormenorizado, el promotor está obligado a asignar dos o más plazas de garaje a cada vivienda o local. En este sentido,  puede ser ajustado a Derecho que el promotor, en su contrato de compraventa, no sólo venda la vivienda sino que necesariamente a la misma deba vincular y vender dos plazas de garaje. Si el cliente no considera interesante el planteamiento debe, en ese caso, negarse a la firma; si firma, se convierte en comprador y la obligación es perfectamente exigible.

Caso bien distinto es el supuesto en el que, ya firmado el contrato de compraventa con el promotor, se pretenda al comprador obligarle a comprar una segunda plaza de garaje adicional. Obviamente esta situación no es ajustada a Derecho; el comprador únicamente puede ser obligado a lo previsto textualmente en el contrato.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.