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RECLAMACIONES POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

¿PUEDE EL ARQUITECTO O APAREJADOR QUE FINALIZA LAS OBRAS ECHAR LA CULPA A UN COMPAÑERO ANTERIOR QUE PARTICIPÓ EN ELLAS?

diciembre 7, 2011 Rafael González Tausz 2 comentarios

A veces sucede que el arquitecto o aparejador que firma el certificado final no es quien ha dirigido todas las obras. Es posible que quien inició los trabajos haya dado su relevo a un compañero y que sea éste quien concluya la obra. A la hora de efectuar este tipo de relevos, el arquitecto o aparejador que suscribe dicho certificado responde frente a los propietarios de la edificación del trabajo efectuado por su anterior compañero, salvo que el técnico entrante efectúe alguna reserva por la labor de su anterior compañero. Responsabilizado por el vicio o defecto, el técnico entrante siempre podrá repetir contra el técnico realmente responsable. La firma del certificado final de obra supone garantizar frente a los propietarios que la obra se ajusta a proyecto y que es apta para el fin al que se la destina (SAP de Madrid de 17 de junio de 2011).

Este razonamiento ha sido expresado por la STS de 5 de marzo de 2001 y también es una de las bases por las que el artº 17.7 de la Ley de Ordenación de la Edificación responsabiliza solidariamente al arquitecto director de obra de los vicios de proyecto aunque éste sea de otro arquitecto.

La SAP de Madrid de 22 de diciembre de 2010 responsabiliza solidariamente al aparejador entrante de vicios originados en la intervención de su predecesor al no efectuar reserva alguna. Quedan a salvo las responsabilidades internas que entre aparejadores pudieran ventilarse en un pleito posterior.

  • aparejador
  • relevo
  • responsabilidad arquitecto anterior
  • responsabilidad proyectista
Rafael González Tausz
Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.

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2 comentarios

  1. Marisa López

    abril 12, 2013 / 9:45 am

    Estimados compañeros,
    He leido atentamente vuestros comentarios y acerca de la pregunta: ¿ puede el arquitecto o aparejador que finaliza las obras echar la culpa a un compañero que participó en ellas? se puede concluir de vuestra contestación que no. Aludís a jurisprudencia variada ( en concreto, SAP Madrid de 17 de Junio de 2011 y TS 5 Marzo 2001). He consultado dichas Sentencias y aluden expresamente a la responsabilidad del Arquitecto superior en base al artículo 17.7 LOE. Sin embargo, no consigo encontrar Sentencias que vinculen al Aparejador.
    ¿ podeis confirmarme que tambien responde un aparejador legalizador de una obra que suscribe el Certificado final de obra si no las ha dirigido? ¿teneis alguna Sentencia que afecte a un aparejador? saludos y gracias

    • rafael

      rafael

      abril 12, 2013 / 12:13 pm

      Entendemos que el razonamiento es exactamente igual de aplicable a los aparejadores pues ellos junto con los arquitectos suscriben también el certificado final de obra. Buscaremos alguna sentencia y, si la localizamos, actualizaremos el post. Gracias por el comentario.

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