¿QUÉ SIGNIFICA “EJECUTAR UN AVAL O UN SEGURO” EN LA COMPRA SOBRE PLANO DE VIVIENDAS?

Significa notificar fehacientemente a la entidad avalista o compañía de seguro el hecho de que la vivienda no se ha entregado o iniciado en el plazo contractualmente establecido, exigiéndole el reintegro de lo aportado más los intereses garantizados, en su caso. Este hecho puede probarse con un acta notarial de manifestaciones y algún tipo de dictamen o fotografías sobre el estado de la edificación, por ejemplo.

Si la entidad no paga y la documentación es clara y fehaciente puede reclamársele la cantidad judicialmente mediante un proceso ejecutivo sobre la base de los artículo 3 de la Ley 57/1968 y artº 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este fue el supuesto de la SAP de Valencia de 6 de julio de 1995. Será necesario Abogado y Procurador para esta reclamación.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.