¿PUEDO EJECUTAR EL AVAL SI LA COMPRAVENTA HA SIDO RESUELTA POR EL PROMOTOR?

Sí. El consumidor, siempre que la vivienda no se inicie o se haya entregado en plazo puede exigir a la entidad avalista (compañía de seguros o banco) la devolución del dinero garantizado al margen de la controversia que mantenga con el promotor. Sobre este asunto consultar STS de 9 de abril de 2003 en PODER JUDICIAL.

INMOABOGADOS ha sido testigo de alguna entidad avalista que se ha limitado a la consigación judicial de las cantidades ante este tipo de situaciones. Esta actuación entendemos que no es ajustada a Derecho. El consumidor puede demandar exclusivamente a la entidad avalista exigiendo el reintegro de lo aportado mediante un procedimiento rápido

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.