¿SE PUEDE DEMANDAR A UNA U.T.E. SI FUESE LA PROMOTORA DEL EDIFICIO?

Es posible demandar a la U.T.E o incluso sólo a alguna de sus integrante,s pues el artículo octavo apartado d) párrafo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas establece una responsabilidad solidaria de cada uno de sus miembros frente a posibles acreedores (SSTS de 29 de julio de 2004 y 12 de junio de 2007 -pueden verse  en PODER JUDICIAL-). Ahora bien, si en lugar de una U.T.E existe una simple comunidad (dos o más) promotores o constructores (donde ninguno está autorizado a actuar en nombre del otro),  es necesario demandar a las dos empresas y ello, aunque pudieran ser empresas participadas o tener algunos vínculos en común (Ver STS de 20 de mayo de 1998; también en PODER JUDICIAL). Si no se demanda a las dos podría existir una falta de litisconsorcio pasivo necesario que suspendería el procedimiento y exigiría dirigir la demanda al no demandado.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.